• Super Man

    Cuando pensamos en Superman, lo imaginamos como el arquetipo del superhéroe estadounidense: fuerte, valiente, defensor de la justicia, vestido con la bandera de los Estados Unidos. Pero si miramos más de cerca—más allá del disfraz, más allá del “Clark Kent” rural—hay algo en él que se siente… familiar. Y no necesariamente anglosajón.

    ¿Superman se parece más a un latino que a un anglosajón?

    Cabello oscuro y ondulado Piel morena o trigueña Rasgos faciales marcados Nombre alienígena que suena bíblico: Kal-El

    Comparado con la imagen tradicional del hombre anglosajón—rubio, ojos claros, de ascendencia norte-europea—Superman rompe el molde. Su apariencia encaja más con la de un hombre del Mediterráneo, del Medio Oriente o incluso de América Latina.

    Un inmigrante disfrazado de granjero

    Superman no es solo un alienígena. Es un refugiado, un inmigrante de un planeta destruido que llega a un nuevo mundo, adopta un nombre local, una identidad “normal” y trata de encajar. Pero nunca deja de ser Kal-El por dentro.

    Esa historia se parece mucho a la experiencia de millones de inmigrantes en América, incluyendo los latinos. Es alguien que oculta su verdadero origen para ser aceptado. Pero en el fondo, su fuerza viene precisamente de lo que lo hace diferente.

    Superman y los valores latinos

    Curiosamente, Superman representa valores profundamente latinos:

    La familia como centro de su identidad La humildad de quien viene de abajo (criado en una granja) La responsabilidad de ayudar a los demás La doble identidad: lo que uno es en casa y lo que uno muestra al mundo

    Incluso en Latinoamérica, Superman ha sido abrazado como un héroe propio. A pesar de su bandera, muchos lo sienten más cercano que otros superhéroes.

    Conclusión:

    Quizás Superman no sea latino en el papel. Pero su historia, su rostro, su lucha interior… nos dicen otra cosa. En un mundo de máscaras, el Hombre de Acero podría ser el primer superhéroe “latinoamericano” sin haberlo dicho nunca en voz alta.

  • Desde un punto de vista legal y estructural, no es del todo justo comparar a Puerto Rico directamente con países soberanos de América Latina y el Caribe, aunque sí puede ser útil en ciertos contextos económicos si se reconoce la diferencia fundamental en estatus político. A continuación, te explico por qué:

    IMD

    🔹 Por qué no es justo compararlo directamente:

    1. Puerto Rico no es un país soberano

    No tiene soberanía fiscal ni monetaria propia. Su moneda es el dólar estadounidense, su política monetaria la determina la Reserva Federal, y su capacidad para negociar tratados o atraer inversiones de forma autónoma es inexistente. No tiene control sobre su política exterior ni comercial, algo que los países latinoamericanos sí tienen como herramienta para moldear sus economías.

    2. Recibe transferencias federales de EE. UU.

    Más del 20–25% del PNB de Puerto Rico proviene de transferencias federales (programas sociales, contratos, etc.). Este flujo constante de fondos no es accesible para países independientes, lo cual artificialmente eleva el ingreso per cápita y la infraestructura social de Puerto Rico.

    3. Acceso al mercado y leyes de EE. UU.

    Las empresas en Puerto Rico operan bajo las leyes comerciales y laborales federales de EE. UU., lo que le ofrece estabilidad jurídica y acceso libre al mayor mercado del mundo. A su vez, esto también impone restricciones y costos regulatorios que países independientes pueden adaptar o evitar.

    🔹 Por qué sí puede compararse en ciertos aspectos:

    1. Nivel de desarrollo y estructura productiva

    En términos de estructura económica, Puerto Rico comparte similitudes con muchas economías latinoamericanas: Dependencia de importaciones. Poca diversificación productiva. Dependencia del turismo, la manufactura ligera (como farmacéutica), y del sector informal. Sufre problemas crónicos como la migración masiva, el desempleo estructural y la fuga de capital humano, fenómenos comunes en países latinoamericanos.

    2. Indicadores sociales y fiscales

    La tasa de pobreza en Puerto Rico (41.7% en 2022) es más alta que en muchos países latinoamericanos como México, Costa Rica o Colombia. A pesar de ser territorio estadounidense, Puerto Rico tiene servicios públicos deteriorados, baja calidad educativa en áreas rurales, y un sistema de salud desigual, problemas más cercanos a los de Haití o República Dominicana que a los de un estado de EE. UU..

    3. Comparaciones por PIB per cápita pueden ser engañosas

    Puerto Rico tiene un PIB per cápita relativamente alto para la región (~$33,000 nominal en 2023), pero eso no refleja el nivel de vida real, debido al alto costo de vida y la desigualdad. Compararlo con países vecinos puede ser útil si se ajusta por paridad de poder adquisitivo (PPA) y se considera la dependencia estructural de la economía insular.

    🔹 Conclusión:

    Puerto Rico es una colonia moderna con indicadores mixtos: tiene un pie en la economía estadounidense y otro en las dinámicas caribeñas y latinoamericanas. No es justo compararlo como si fuera un país soberano, porque no tiene control sobre su política económica clave. Sin embargo, sí es útil compararlo en términos sociales, estructurales y de desarrollo, para entender su situación relativa dentro de un contexto regional.

    📌 Analogía útil: Comparar a Puerto Rico con países latinoamericanos es como comparar a un hijo adulto que todavía vive en casa con vecinos que ya viven por su cuenta. No pagan la misma renta, no tienen la misma independencia, pero a veces enfrentan problemas similares —como desempleo, deudas, o falta de oportunidades.

    Errores gramáticos y flujo, Editado por AI.

  • Puerto Rico y su Relación Jurídica con Estados Unidos.

    Puerto Rico es un territorio bajo la soberanía de Estados Unidos desde 1898, cuando España lo cedió tras la Guerra Hispano-Estadounidense por el Tratado de París. Dicho tratado dispuso que el estatus civil y político de los habitantes de Puerto Rico sería determinado por el Congreso de EE. UU. . A pesar de que legalmente “Puerto Rico es Estados Unidos” en el sentido de estar sujeto a la jurisdicción federal estadounidense, muchos puertorriqueños hablan de “allá en los Estados Unidos” como si fuera un país ajeno. Esta desconexión lingüística y emocional tiene profundas raíces jurídicas. En este informe analizamos, desde una perspectiva legal, por qué Puerto Rico pertenece a Estados Unidos pero no se siente parte del mismo. Se examina el estatus de Puerto Rico como territorio no incorporado, los fundamentos legales clave (la Constitución de EE. UU., los Casos Insulares, la Ley Jones de 1917, la Ley PROMESA de 2016), el significado de la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños y la distinción jurídica entre un estado de la Unión y un territorio (incorporado o no). Finalmente, se conecta este marco legal con la separación emocional y lingüística expresada por muchos puertorriqueños.

    Estatus de Puerto Rico como Territorio No Incorporado.

    Puerto Rico es un “territorio no incorporado” de los Estados Unidos. En términos jurídicos, esto significa que Puerto Rico está bajo la soberanía estadounidense pero no forma parte integral del territorio nacional compuesto por los 50 estados . Tras la invasión de 1898 y durante toda la relación con EE. UU., Puerto Rico no ha sido admitido como estado federado ni incorporado plenamente a la Unión. En 1952 se promulgó la Constitución local del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero incluso entonces quedó establecido que Puerto Rico continuaría siendo un territorio no incorporado bajo la autoridad del Congreso de EE. UU., aunque con autogobierno interno democrático . En la práctica, esto quiere decir que la isla tiene su propio gobierno local elegido democráticamente, pero la soberanía última sobre Puerto Rico reside en el gobierno federal estadounidense y no en el pueblo de Puerto Rico.

    La condición de territorio no incorporado sitúa a Puerto Rico en un limbo jurídico: no es un estado de la Unión ni tampoco un país independiente. Desde la perspectiva del derecho internacional, Puerto Rico carece de soberanía propia (no tiene representación diplomática independiente, ni control sobre defensa o moneda) . De hecho, numerosos observadores señalan que “territorio no incorporado” es un eufemismo para colonia – una jurisdicción bajo el control de otra potencia sin plena autonomía . En otras palabras, Puerto Rico sigue siendo, en términos jurídicos, un territorio sujeto a la cláusula territorial de la Constitución de EE. UU. y a los poderes plenarios del Congreso federal, no gozando de la soberanía que tendrían los estados o una nación independiente .

    Base Constitucional: Cláusula Territorial y Casos Insulares.

    La Constitución de Estados Unidos, en su Artículo IV, Sección 3 (la Cláusula Territorial), faculta al Congreso para disponer de los territorios e “implementar todas las reglas y reglamentos” respecto de ellos . Tras la anexión de Puerto Rico, surgió la pregunta de cómo aplicaba la Constitución en la isla. Entre 1901 y 1922, el Tribunal Supremo de EE. UU. resolvió una serie de casos conocidos como los Casos Insulares, que definieron el estatus constitucional de los nuevos territorios adquiridos (incluyendo Puerto Rico). En estos fallos, la Corte desarrolló la doctrina del territorio no incorporado, estableciendo que no todos los derechos constitucionales se extienden automáticamente a Puerto Rico por no ser parte incorporada de la Unión .

    El caso Downes vs. Bidwell (1901) fue particularmente significativo. El Tribunal Supremo decidió en Downes que tras la cesión de 1898, “Puerto Rico pertenece a, aunque no es parte de, los Estados Unidos” . Esto significó que ciertas disposiciones constitucionales (en ese caso, las cláusulas de uniformidad tributaria) no aplicaban a Puerto Rico, al considerarse que la isla no formaba parte del territorio aduanero “de los Estados Unidos” a esos efectos . Para justificar esta distinción, la Corte creó dos categorías de territorios bajo soberanía estadounidense :

    Territorios incorporados: aquellos plenamente integrados a EE. UU. y encaminados a la estadidad, en los cuales la Constitución rige ex propio vigore (por su propia fuerza). Territorios no incorporados: aquellos bajo soberanía de EE. UU. pero considerados “externos” al orden constitucional pleno, en los cuales sólo se aplican automáticamente los derechos fundamentales, pero no la totalidad de las cláusulas constitucionales .

    Bajo esta doctrina, Puerto Rico fue clasificado como territorio no incorporado, al igual que Guam y otros territorios adquiridos tras 1898 . La consecuencia fue una aplicación selectiva de las protecciones de la Constitución en la isla . El juez Edward D. White, en una opinión concurrente famosa, explicó que solo “aquellos derechos que se consideran fundamentales” obligatoriamente aplicarían en territorios no incorporados . El resto de las garantías constitucionales podrían no aplicarse en Puerto Rico, salvo extensión por el Congreso. La propia Corte, sin embargo, nunca definió claramente cuáles derechos se consideraban “fundamentales” , dejando esa determinación caso por caso.

    En la práctica, los Casos Insulares institucionalizaron un régimen de derechos “separados y desiguales” para Puerto Rico . Por ejemplo, en Balzac vs. Porto Rico (1922), el Tribunal Supremo confirmó que, aunque para entonces los puertorriqueños eran ciudadanos estadounidenses, la Sexta Enmienda (derecho a juicio por jurado en casos penales) no aplicaba automáticamente en Puerto Rico por su condición territorial . Es decir, un acusado en la isla no tenía garantía constitucional de jurado como la tendría en un estado de la Unión. Décadas más tarde, esta doctrina siguió permitiendo tratos diferenciados. En U.S. vs. Vaello Madero (2022), la Corte Suprema avaló que el Congreso excluyera a los residentes de Puerto Rico de ciertos beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), reiterando que el Congreso puede legislar criterios de elegibilidad distintos para Puerto Rico gracias a los Casos Insulares .

    Cabe destacar que esta doctrina jurídica ha sido duramente criticada, incluso por miembros del propio Tribunal Supremo. En 2022, el juez Neil Gorsuch escribió que “los Casos Insulares no tienen ninguna base en la Constitución y, en cambio, se basan en estereotipos raciales”, declarando que no merecen lugar en el derecho estadounidense vigente . Pese a estas críticas, la doctrina de territorio no incorporado sigue siendo el marco legal que define la relación de Puerto Rico con EE. UU. Por ende, desde el punto de vista constitucional, Puerto Rico es parte de Estados Unidos solo “a medio camino”: está sujeto a la soberanía federal, pero no integrado plenamente en el cuerpo político nacional .

    Estado vs. Territorio Incorporado vs. Territorio No Incorporado.

    Para entender mejor este estatus especial, es útil distinguir las categorías legales de entidades bajo la Constitución de EE. UU.:

    Estado de la Unión: Es una entidad federada plena, parte inseparable de Estados Unidos, con igual soberanía que los demás estados. Los estados tienen representación política completa (congresistas con voto y senadores), participación en la elección del Presidente (votos en el Colegio Electoral) y están cubiertos por la Constitución en su totalidad. La admisión de un territorio como estado requiere un acto del Congreso y supone incorporar permanentemente ese territorio a la Unión en pie de igualdad. Territorio Incorporado: Es un territorio bajo soberanía de EE. UU. que ha sido expresamente incorporado al territorio nacional, generalmente con miras a la estadidad futura. En los territorios incorporados, la Constitución federal se considera plenamente aplicable ipso jure. Históricamente, la mayor parte de los territorios continentales que EE. UU. adquirió (como Alaska o Arizona antes de ser estados) fueron territorios incorporados. Hoy día, los ejemplos son escasos (el atolón Palmyra es un caso de territorio incorporado remanente). La idea clave es que un territorio incorporado “forma parte de Estados Unidos” en el sentido constitucional , aunque aún no sea un estado. Territorio No Incorporado: Es, como se ha expuesto, un territorio bajo soberanía de EE. UU. que no se considera parte del territorio nacional para propósitos constitucionales . Puerto Rico es precisamente un territorio no incorporado. Estos territorios carecen de expectativa automática de estadidad y la aplicación de la Constitución es parcial. No están integrados a la Unión, por lo cual muchos derechos políticos federales y ciertas garantías constitucionales no rigen allí plenamente. A diferencia de los estados, los territorios no incorporados no tienen soberanía propia ni poder político en la federación, dependiendo enteramente de la autoridad del Congreso. De hecho, el Congreso de EE. UU. ejerce poderes plenos y unilaterales sobre Puerto Rico al amparo de la Cláusula Territorial . En última instancia, Puerto Rico permanece en una condición subordinada: sus instituciones locales existen y tienen autonomía interna solo en la medida permitida por el Congreso, que puede enmendar o revocar leyes territoriales en cualquier momento .

    En resumen, a diferencia de un estado, Puerto Rico no disfruta de soberanía político-constitucional propia, ni de una incorporación que le garantice igualdad política. Por el contrario, su estatus de territorio no incorporado significa que “no forma parte del país” en el sentido legal estricto, pese a estar bajo su dominio . Esto ha llevado a que muchos describan la situación como una forma de relación colonial de facto . La soberanía sobre Puerto Rico la ostenta exclusivamente Estados Unidos (el Congreso y, en ciertos aspectos, el poder ejecutivo federal), mientras que los residentes de la isla carecen de voz efectiva en ese poder soberano.

    La Ley Jones de 1917: Ciudadanía y Gobierno de Puerto Rico.

    Uno de los hitos legales clave en la historia de Puerto Rico fue la Ley Jones-Shafroth de 1917. Esta ley orgánica, aprobada por el Congreso de EE. UU., otorgó por primera vez la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños de manera colectiva . Desde 1917, por mandato legislativo, los nacidos en Puerto Rico son ciudadanos de Estados Unidos, con casi todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. La Ley Jones también reestructuró el gobierno local de la isla: separó los poderes ejecutivo, legislativo y judicial a nivel territorial; creó una legislatura bicameral elegida por los residentes; y otorgó una Carta de Derechos local . En esencia, la Ley Jones convirtió a Puerto Rico en un “territorio organizado pero no incorporado” : es decir, dotado de un gobierno civil propio bajo la soberanía estadounidense, sin alterar su condición territorial. Importante es notar que la Ley Jones no incorporó a Puerto Rico como parte de la Unión – extremo confirmado posteriormente por el Tribunal Supremo en Balzac (1922), que señaló que el Congreso no expresó voluntad de convertir a Puerto Rico en territorio incorporado a través de dicha ley .

    La ciudadanía estadounidense concedida en 1917 tenía implicaciones significativas. Por un lado, permitió que los puertorriqueños pudieran moverse libremente a cualquier parte de Estados Unidos continental y disfrutar allí de todos los derechos de cualquier ciudadano (por ejemplo, votar en elecciones federales al residir en un estado). También implicó obligaciones como la sujeción al servicio militar obligatorio: miles de puertorriqueños fueron reclutados para servir en las Fuerzas Armadas de EE. UU., empezando por la Primera Guerra Mundial poco después de aprobarse la Ley Jones. Por otro lado, la concesión de ciudadanía no alteró el estatus político fundamental de Puerto Rico como territorio dependiente. De hecho, la Ley Jones explicitó que las leyes federales de EE. UU. aplicaban en la isla, reafirmando la supremacía del Congreso sobre el territorio .

    Décadas más tarde, en 1950, el Congreso permitió a Puerto Rico redactar una constitución local (Ley Pública 81-600), que dio paso en 1952 al llamado Estado Libre Asociado (ELA). Bajo esta nueva constitución territorial, Puerto Rico obtuvo un mayor grado de autonomía interna, pasando a elegirse los gobernadores por voto popular (desde 1947) y administrando sus asuntos domésticos. Sin embargo, el ELA no eliminó ni redujo la autoridad final del Congreso. En la propia ley federal que autorizó la Constitución de 1952, el Congreso dejó claro que el estatus de Puerto Rico seguía siendo territorial y sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución . De hecho, el Congreso impuso enmiendas al texto constitucional boricua antes de aprobarlo – por ejemplo, eliminando un artículo que reconocía ciertos derechos sociales – demostrando así su poder de veto y control final sobre el marco gubernamental de la isla . En suma, la Ley Jones de 1917 y la creación del ELA en 1952 establecieron una forma de gobierno local democrático para Puerto Rico, similar en apariencia al de un estado, pero sin alterar la subordinación jurídica al Congreso de EE. UU. .

    Desde la perspectiva legal, Puerto Rico “es Estados Unidos” en cuanto pertenece a la nación estadounidense y está sujeto a su Constitución y leyes federales; pero no es parte de Estados Unidos en igualdad de condiciones que los estados de la Unión. Su estatus de territorio no incorporado –definido por la Constitución (Cláusula Territorial), los Casos Insulares y la legislación del Congreso– lo coloca en una posición subordinada y excepcional dentro del sistema jurídico de EE. UU. Hemos visto cómo la historia legal (Tratado de París, la doctrina territorial, la Ley Jones de 1917, el Estado Libre Asociado de 1952, y hasta la Ley PROMESA de 2016) ha conformado una relación de unión pero separada. Los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses desde hace más de un siglo, pero carecen de derechos políticos federales plenos y de protección igualitaria en varios aspectos . Asimismo, la distinción entre estado y territorio no incorporado significa que Puerto Rico no posee soberanía propia ni garantía de estadidad futura, dependiendo enteramente de la voluntad congresional para cualquier cambio de estatus.

    La Ley PROMESA de 2016: Control Fiscal Federal.

    En años recientes, la relación jurídica desigual entre Puerto Rico y Estados Unidos se manifestó de forma contundente con la aprobación de la Ley PROMESA (Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act) en 2016. Ante la profunda crisis fiscal y de deuda pública en Puerto Rico, el Congreso de EE. UU. intervino directamente en el gobierno de la isla mediante esta ley. PROMESA impuso una Junta de Supervisión y Administración Financiera federal (conocida simplemente como “la Junta” o Fiscal Control Board), cuyos miembros fueron designados a nivel federal. Esta Junta tiene poderes extraordinarios sobre las finanzas y leyes de Puerto Rico: puede revisar y anular decisiones del gobierno local que considere incompatibles con el plan fiscal federal aprobado para la isla . En la práctica, la Junta supervisora ha ejercido la facultad de vetar leyes aprobadas por la Legislatura de Puerto Rico e incluso decisiones presupuestarias del gobernador, si entiende que afectan los objetivos de ajuste fiscal .

    La Ley PROMESA es un ejemplo contemporáneo del poder plenario del Congreso sobre un territorio. Se trata de medidas que “normalmente no se aplicarían a un estado”, pero que bajo el marco territorial han sido impuestas a Puerto Rico . La creación de la Junta federal —un ente no electo por los puertorriqueños pero con autoridad sobre su gobierno— evidenció lo que muchos llaman el “déficit democrático” de Puerto Rico . Es decir, decisiones fundamentales de política pública quedaron en manos de una entidad designada desde Washington, D.C., sin el consentimiento ni el voto de los residentes de la isla. Cabe resaltar que, en términos constitucionales, el Congreso actuó dentro de sus facultades territoriales al promulgar PROMESA . No obstante, su impacto sobre la autonomía local ha sido visto como una afrenta más a la idea de gobierno por consentimiento y ha recordado a los puertorriqueños la realidad de su subordinación política. Legalmente, Puerto Rico no tiene las mismas protecciones que un estado frente a la intromisión federal, lo cual quedó demostrado con la imposición de esta junta de control fiscal.

    En resumen, PROMESA confirmó que, a más de un siglo de la Ley Foraker (1900) y la Ley Jones (1917), el Congreso conserva autoridad suprema para intervenir los asuntos internos de Puerto Rico cuando lo considere necesario . Esta ley contemporánea se basa en la premisa de que Puerto Rico es territorio de EE. UU., no un ente soberano, y por tanto el gobierno federal podía instaurar mecanismos excepcionales de control. Desde una óptica jurídica, PROMESA es coherente con los Casos Insulares (el trato diferencial permitido a territorios) – aunque para muchos residentes de la isla, su aplicación ha sido un recordatorio contundente de la condición colonial y ha profundizado la sensación de desconexión con el gobierno federal.

    Ciudadanía de los Puertorriqueños vs. Ciudadanía en un Estado.

    Los residentes de Puerto Rico ostentan la ciudadanía estadounidense por nacimiento, pero el ejercicio de esa ciudadanía difiere sustancialmente del de los ciudadanos en los 50 estados. Como vimos, la ciudadanía estadounidense fue conferida estatutariamente en 1917 por el Congreso (Ley Jones) , y posteriormente reafirmada en la Ley de Nacionalidad de 1940. Sin embargo, existe un debate legal sobre el fundamento constitucional de esta ciudadanía. La Decimocuarta Enmienda de la Constitución de EE. UU. establece que todas las personas nacidas “en Estados Unidos” y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos por nacimiento. El Tribunal Supremo nunca ha resuelto expresamente si Puerto Rico, por ser no incorporado, se considera “en Estados Unidos” a efectos de la ciudadanía constitucional . De hecho, juristas señalan que, bajo la doctrina de los Casos Insulares, los nacidos en Puerto Rico no se consideran nacidos “en Estados Unidos” en el sentido de la Enmienda 14, por lo que su ciudadanía deriva de las leyes federales y no directamente de la Constitución . En la práctica, el Congreso ha garantizado la ciudadanía por nacimiento en Puerto Rico mediante estatuto (8 U.S.C. § 1402), y sería políticamente impensable revertirla. Pero jurídicamente es una ciudadanía de base legislativa, no constitucional inalienable – una diferencia técnica que subraya la condición especial de Puerto Rico.

    Más allá de ese aspecto doctrinal, las diferencias concretas en los derechos políticos de los ciudadanos puertorriqueños respecto a los ciudadanos de los estados son notables. Los puertorriqueños, aunque ciudadanos estadounidenses, no pueden votar por el Presidente de EE. UU. si residen en Puerto Rico, ya que la Constitución sólo otorga votos en el Colegio Electoral a los estados y al Distrito de Columbia . Tampoco cuentan con senadores ni con representantes con derecho a voto en el Congreso. Puerto Rico elige únicamente a un Comisionado Residente, quien puede participar en la Cámara de Representantes federal pero sin voto en las decisiones legislativas . En cuanto a la representación senatorial, la isla carece de senadores, a diferencia de cualquier estado (sin importar su población). Esta ausencia de representación con voto a nivel federal implica que millones de ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico no tienen voz en la elección de los encargados de hacer las leyes federales que los rigen – una situación única si se compara con los ciudadanos residentes en cualquiera de los 50 estados.

    Además, el Congreso puede –y lo ha hecho– tratar distinto a Puerto Rico en la aplicación de leyes y programas federales, algo que no ocurre con los estados. Por ejemplo, ciertos programas de asistencia social y beneficios (Medicaid, SSI, PAN, etc.) operan en Puerto Rico con financiamiento y alcance más limitados que en los estados, debido a excepciones legislativas. El caso Vaello Madero mencionado confirmó la constitucionalidad de tales distinciones basadas en el estatus territorial . Asimismo, si bien los puertorriqueños pagan la mayoría de los impuestos federales indirectos (como impuestos de Seguro Social, Medicare, aranceles, etc.), generalmente no están sujetos al impuesto federal sobre la renta mientras sean residentes bona fide de la isla – pero, correlativamente, no reciben el mismo nivel de prestaciones federales que los residentes de estados (por ejemplo, hasta hace poco no eran elegibles para el Crédito Tributario por Hijos completo, ni para el programa SSI) . Esta disparidad fiscal y de beneficios refuerza la noción de una ciudadanía de segunda clase en términos de resultados prácticos, pese a la igualdad nominal de ciudadanía.

    No obstante, es importante señalar que cuando un ciudadano de Puerto Rico se traslada a vivir a un estado de la Unión, adquiere plenos derechos políticos federales, pudiendo votar en elecciones federales e incluso ser electo al Congreso. La ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños, por tanto, es portable dentro del territorio nacional: el obstáculo no es la persona sino el estatus del territorio donde residen. Esta situación paradójica –ser ciudadano con derechos políticos federales condicionados al lugar de residencia– no tiene paralelo para ciudadanos de los estados (un texano o californiano no pierde su derecho a votar por el mero hecho de mudarse a otro estado). Para los puertorriqueños, en cambio, la plenitud de su ciudadanía depende del factor territorial. Esto obedece enteramente a consideraciones legales: Puerto Rico no es un estado, y por ello la Constitución no le garantiza ciertas prerrogativas políticas a sus residentes.

    En síntesis, la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños conlleva la misma nacionalidad pero no los mismos derechos políticos plenos que la ciudadanía de un residente en un estado. Son ciudadanos de EE. UU. desde 1917 y así lo reconoce la ley, pero están privados de participación política federal mientras permanezcan en su tierra natal. Esta situación única deriva directamente del estatus territorial no incorporado y de la interpretación constitucional vigente.

    Separación Emocional y Lingüística: Factores Legales.

    Los fundamentos legales antes descritos ayudan a explicar por qué muchos puertorriqueños perciben a “Estados Unidos” como algo ajeno, refiriéndose al continente como “allá en los Estados Unidos”. Aunque Puerto Rico pertenece jurídicamente a EE. UU., el trato legal diferenciado ha fomentado un sentido de separación. Hay varios elementos legales e históricos que alimentan esta brecha emocional y lingüística:

    Identidad cultural y lenguaje: Puerto Rico tiene una identidad nacional distinta, forjada durante siglos de historia hispana antes de 1898. El idioma principal es el español, y aunque el inglés también es idioma oficial, más del 90% de la población se comunica primariamente en español. Legalmente, la Constitución de Puerto Rico y sus leyes internas se publican en español, y la vida cotidiana ocurre en ese idioma, lo que contrasta con el entorno angloparlante de la metrópoli. Esta diferencia lingüística, amparada por la autonomía cultural local, hace que muchos puertorriqueños sientan a los EE. UU. continentales como un “otro” cultural. La propia denominación de Estado Libre Asociado (Commonwealth) adoptada en 1952 reforzó una noción de singularidad: aunque no cambió la subordinación jurídica, presentó a Puerto Rico ante el mundo y ante sí mismo como una entidad con nombre y constitución propios, distinta de un estado común y corriente. Esto ha permitido la preservación de una identidad separada y cierta ambigüedad en cuanto a ser “parte de Estados Unidos”. Doctrina legal de alteridad: Como vimos, la Corte Suprema describió a Puerto Rico como “extranjero en un sentido doméstico” . Irónicamente, esta frase legal captura el sentimiento de muchos puertorriqueños. La propia base legal de la relación implicaba que Puerto Rico no se integraba de pleno derecho, quedando “fuera” del núcleo constitucional a pesar de estar “dentro” del dominio estadounidense. Este estatus jurídico ambiguo –ser de los EE. UU., pero no parte de EE. UU. en igualdad de condiciones– se traduce fácilmente en una visión popular de que lo que ocurre o existe “en los Estados Unidos” es externo. El hecho de que la isla fuese tratada como un territorio apéndice (appurtenant) más que como integrante, según los Casos Insulares, envió un mensaje claro a generaciones de puertorriqueños de que ellos no eran considerados plenamente parte de la nación. Ese mensaje jurídico-político caló hondo, contribuyendo a un sentido de nación puertorriqueña separada dentro del marco colonial.

    Falta de representación y consentimiento: Los puertorriqueños han vivido con la realidad de ser gobernados en última instancia por leyes federales en cuya aprobación no participan democráticamente. Frases como “no taxation without representation” (no a los impuestos sin representación) –fundamentales en la cultura política estadounidense– adquieren en Puerto Rico un matiz dolorosamente irónico. Aunque los residentes pagan ciertos impuestos federales y cumplen con las leyes de EE. UU., no tienen voto en el Congreso ni en la elección presidencial . Este déficit democrático estructural genera resentimiento y distanciamiento: muchos perciben al gobierno federal como un poder extranjero impuesto. La ausencia de gobierno por consentimiento ha sido subrayada repetidamente; incluso un comité asesor de la Comisión de Derechos Civiles de EE. UU. notó recientemente que por más de un siglo Estados Unidos no ha cumplido la promesa de gobierno consentido en Puerto Rico, negando a sus residentes el derecho al voto en las instancias federales de poder . Esto naturalmente alimenta un sentido de agravio y separación psicológica respecto a EE. UU. Como colonia de facto, Puerto Rico ha sido gobernado “desde afuera” –una realidad que las personas expresan refiriéndose a la metrópoli como “allá”. Trato legal desigual y sentimiento de segunda clase: La colección de leyes y decisiones que permiten un trato distinto a Puerto Rico (desde la no aplicación de ciertos derechos hasta leyes como PROMESA) envía el mensaje de que Puerto Rico es “menos estadounidense” en términos de derechos y respeto. Los puertorriqueños, conscientes de estas diferencias, a menudo desarrollan un sentido de alienación. Por ejemplo, el saber que a un ciudadano en la Florida se le garantiza un juicio por jurado o asistencia social completa, mientras que en Puerto Rico no, refuerza la idea de que lo que aplica en “los Estados Unidos” no necesariamente aplica aquí. Legalmente, Puerto Rico es un caso especial, y esa excepcionalidad jurídica se traduce en excepcionalidad emocional. Muchos puertorriqueños se sienten ciudadanos de una categoría separada, ligada a EE. UU. pero no plenamente incluida. Esto explica en parte por qué, al viajar a los estados, puedan decir que van “a Estados Unidos”, como si salieran al extranjero – porque en términos de experiencia de derechos y trato, sí existe una diferencia palpable.

    En conjunto, la base legal territorial ha propiciado una identidad dual en Puerto Rico. Por un lado, existe la ciudadanía y vínculo con EE. UU.; por otro, una fuerte identidad puertorriqueña alimentada por la cultura y por la realidad de no ser tratados como iguales por la ley estadounidense. Esa tensión se manifiesta en el lenguaje común (hablar de EE. UU. continental como otro lugar) y en sentimientos encontrados hacia la metrópoli. Aunque las generaciones más jóvenes tienen plena conciencia de ser ciudadanos americanos, persiste la idea de “nosotros” (Puerto Rico) versus “ellos” (Estados Unidos), nacida de una relación jurídica históricamente asimétrica.

    Conclusión

    Este andamiaje jurídico ha tenido profundas consecuencias en la psiquis colectiva y el sentido de pertenencia. Muchos puertorriqueños, reconociendo su condición de ciudadanía limitada y autonomía acotada, mantienen una distancia emocional y lingüística respecto a Estados Unidos continental. El marco legal explica y en parte legitima esa distancia: la propia ley trató a Puerto Rico como “extranjero en lo doméstico” , y los puertorriqueños han interiorizado esa realidad al verse a sí mismos dentro pero aparte. En suma, la afirmación “Puerto Rico es Estados Unidos” es cierta únicamente en el plano formal-jurídico. En el día a día, las diferencias legales en estatus, derechos y trato han hecho que Puerto Rico y su gente se perciban (y sean percibidos) como algo distinto a los cincuenta estados. Esta disonancia entre pertenencia legal y separación real está en el corazón del estatus político de la isla, y es clave para entender por qué persiste la descripción de “allá en los Estados Unidos” al referirse al centro del poder federal al cual, irónicamente, Puerto Rico pertenece.

    Referencias Legales Seleccionadas:

    Tratado de París de 1898, Art. IX (30 Stat. 1758) – Puerto Rico cedido a EE. UU.; el Congreso determinará estatus político de sus habitantes . U.S. Const., art. IV § 3 (Cláusula Territorial) – Faculta al Congreso para disponer de territorios de EE. UU. . Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901) – Origen de la doctrina de territorio no incorporado; Puerto Rico “pertenece a, pero no es parte de” EE. UU. . Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922) – Confirma que la ciudadanía estadounidense de Puerto Rico (conferida por ley) no extiende automáticamente todas las garantías constitucionales (ej. juicio por jurado) al territorio . Ley Jones-Shafroth, Ley Pública 64-368 (2 marzo 1917) – Concede ciudadanía de EE. UU. a los nacidos en Puerto Rico; declara Puerto Rico “territorio organizado pero no incorporado” . Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico (título 48 U.S.C. §§ 731 et seq.) – Compilación de disposiciones aplicables a Puerto Rico, incluyendo la Ley Jones de 1917 . Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1952) – Organiza el gobierno local; su autoridad emana del Congreso conforme P.L. 81-600, manteniendo la subordinación a la Cláusula Territorial . Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA, Pub. L. 114-187, 2016) – Establece Junta de Supervisión Fiscal federal con poderes sobre el gobierno de Puerto Rico, ilustrando la autoridad plenaria del Congreso . United States v. Vaello Madero, 142 S. Ct. 1539 (2022) – Reitera poder del Congreso de excluir a Puerto Rico de ciertos programas federales, bajo revisión de racionalidad, y contiene críticas a los Casos Insulares (op. concurrente Gorsuch) . Informe “Casos Insulares y doctrina del Territorio No Incorporado” – Comisión Derechos Civiles EUA, Feb. 2024 (versión esp.) – Análisis actualizado del impacto de los Casos Insulares en derechos civiles de puertorriqueños .

  • Puerto Rico, USA.

    ¿Es usted de los que alguna vez en su vida ha dicho: “Allá, en los Estados Unidos”?

    Por supuesto que sí. Es parte de nuestra jerga puertorriqueña. Nos describimos —inconscientemente, pero también a propósito— como un pueblo separado de la nación norteamericana de la cual formamos parte. Nosotros somos y ellos son. Ellos allá, y nosotros acá.

    Puede ser que eso se deba a la influencia de tener un himno propio y a nuestra participación deportiva a nivel mundial. Pero yo argumento que va más allá de eso. Para mí, es un anhelo psicológico por un país. Por una patria.

    Pregunte si Puerto Rico es parte de los Estados Unidos y la mayoría le dirá que sí. Pregunte si Puerto Rico es Estados Unidos y la respuesta no será la misma. ¿Por qué la diferencia? Porque ese anhelo nos lleva a desmentir la realidad de nuestra posición en el mundo. Una realidad que no podemos negar físicamente, pero que emocionalmente sí reinterpretamos. Nos contamos una historia donde Puerto Rico y los Estados Unidos tienen un pacto que le brinda a la isla cierta autonomía, manteniéndola como parte de los Estados Unidos, pero no como un ente completamente integrado al territorio de los Estados Unidos de Norteamérica.

    Otros piensan que, por no ser un estado, Puerto Rico no puede ser Estados Unidos. En otras palabras, que para ser Estados Unidos hay que ser un estado. Es cierto que si Joe Doe pone un pie en Puerto Rico viniendo desde Carolina del Norte, va a sentir un cambio —por el idioma, por la cultura—, pero en cuanto entra a Plaza Las Américas… ¡voilà! Bienvenido a los Estados Unidos.

    La realidad es la realidad: por ser un territorio bajo la jurisdicción del gobierno federal de los Estados Unidos de Norteamérica, Puerto Rico es Estados Unidos de Norteamérica.

  • Ejército Israelí

    Hay una palabra antigua en la Biblia que me ha dejado pensando: ḥerem. No es muy conocida, pero cuando uno entiende lo que significa, es difícil olvidarla. Ḥerem no era solo una orden de guerra, era algo más extremo. En los textos bíblicos, era una instrucción divina para destruir completamente a un enemigo: no solo a los soldados, sino también a mujeres, niños, animales, templos, libros… todo. La idea era “consagrarlo” a Dios a través de la eliminación total. En otras palabras, borrar por completo a un pueblo de la historia.

    Hoy me pregunto si algo parecido está pasando con el pueblo palestino. No me refiero a un decreto religioso, claro, pero sí a una forma moderna de aplicar esa misma lógica: eliminar al enemigo hasta hacerlo desaparecer. No solo físicamente, sino también culturalmente y territorialmente.

    En el libro de Josué, por ejemplo, se habla de cómo destruyeron la ciudad de Jericó sin dejar nada ni nadie con vida. Dice así:

    “Y destruyeron a filo de espada todo lo que en la ciudad había: hombres y mujeres, jóvenes y viejos, hasta los bueyes, las ovejas y los asnos.”

    (Josué 6:21)

    Hoy, cuando veo lo que pasa en Gaza y Cisjordania —los bombardeos, el bloqueo total, las casas destruidas, las escuelas y hospitales atacados— no puedo evitar hacer una comparación. ¿No estamos viendo una versión moderna de esa antigua práctica?

    A veces se justifica todo esto diciendo que es por seguridad o por defensa. Pero también en la Biblia se decía que era por obediencia a Dios. Y esa forma de pensar, la de ver al enemigo como algo que debe ser eliminado por completo, sigue viva en muchas decisiones de guerra.

    No digo esto como un ataque a un país o a una religión. Lo digo porque me importa la justicia. Porque si no somos capaces de reconocer patrones del pasado que se repiten hoy, entonces nunca podremos hacer algo diferente. Y yo creo que todos los pueblos, incluso los que han sido vistos como “enemigos”, tienen derecho a existir, a vivir con dignidad, a no ser borrados.

    Por eso me pregunto con seriedad: ¿estamos viendo un nuevo ḥerem, esta vez contra los palestinos del siglo XXI?

    Y si lo estamos viendo, ¿vamos a callar, o vamos a tener el valor de decirlo?

  • ¡Feliz Día de las Madres! Hoy celebramos a las mujeres extraordinarias que con amor, fuerza y dedicación iluminan nuestras vidas. Gracias, mamás, por ser nuestro refugio, nuestra guía y nuestro mayor ejemplo de amor incondicional. ¡Que este día esté lleno de cariño y momentos especiales para todas ustedes! ❤️

    Con mucho amor mami, felicidades.
  • La Oficina Oval

    Para mí, uno de los mandamientos más ignorados hoy en día —especialmente en la política— es el que dice “No darás falso testimonio” o, en otras palabras, no mentirás ni calumniarás. En la Biblia, este es el octavo o noveno mandamiento, dependiendo de si se usa la versión católica o protestante. Pero en ambos casos, el mensaje es el mismo: decir la verdad importa.

    Sin embargo, parece que en la política actual ese valor se ha perdido. Las mentiras ya no son la excepción, sino la regla. Difamar al otro, exagerar, inventar cosas… se ha vuelto parte del juego. Y lo más preocupante es que mucha gente lo celebra o lo aplaude como si fuera algo inteligente.

    En mi opinión, dentro del Partido Republicano este problema se ha vuelto especialmente común. No digo que sea el único partido que lo hace, pero es claro que ahí se ha normalizado una forma de hacer política basada en la manipulación y la falsedad. Eso va totalmente en contra de lo que los mismos políticos muchas veces dicen defender: los valores cristianos.

    Si vamos a hablar de fe, entonces también deberíamos hablar de verdad. Porque no se puede servir a Dios mientras se rompe uno de sus mandamientos más claros.

  • Cada vez que veo un comercial de Coca-Cola o de su hermana gemela por parte de padre, la Pepsi-Cola, me acuerdo de la serpiente en el paraíso fastidiando a Adán y Eva.

    La Pasión Cristo

    Óigame, no comprendo cómo es posible que cristianos, judíos y musulmanes puedan estar consumiendo tanto de este producto, un producto que no tiene ningún valor nutritivo. No contiene proteína, no contiene fibra y el montón de calorías que tiene son calorías procesadas, calorías falsas. Estos productos, sin duda, son productos chatarra.

    En las cartas del apóstol Pablo escritas para la comunidad de Corintios (1 Corintios 6:19-20), él nos recuerda que el cuerpo es un templo del Espíritu Santo y que tanto el cuerpo como el espíritu son el vehículo utilizado para adorar a Dios. Y que el verdadero dueño de ese cuerpo es Dios.
    Pero, como la serpiente de ayer, la serpiente de hoy, como culebra que es, te dirá que recuerdes al apóstol Marcos (Marcos 7:18-19), donde Jesús dice que todo lo que el hombre coma no lo puede contaminar, porque no le entra al corazón, sino al estómago. Sin embargo, en esa conversación, Jesucristo se refiere a alimentos, no a un montón de químicos que te pueden llevar a una prediabetes o a una diabetes.

    Usted, cristiano que me escucha, recuérdele a la serpiente que el apóstol Pablo nos enseña: “Así que, ya sea que coman, que beban o que hagan cualquier otra cosa, háganlo todo para la gloria de Dios” (1 Corintios 10:31). Y manténgase lejos de las sodas.

  • Antes de la Guerra Civil, Estados Unidos ya estaba cambiando rápidamente. Cada vez salían más inventos que transformaban la manera en que la gente vivía y trabajaba. Por ejemplo, James Watt mejoró la máquina de vapor en 1776, y Robert Fulton lanzó su barco a vapor, el Clermont, en 1807. En 1821, Michael Faraday creó el motor eléctrico, y en 1839, Louis Daguerre desarrolló la fotografía. Luego vino el telégrafo, que envió su primer mensaje el 24 de mayo de 1844: ”¿Qué ha hecho Dios?”

    Para ese entonces, ya había más de 30,000 millas de vías de tren, con la mayoría—más de 21,000—en el noreste del país. La población crecía y la economía también. El país estaba dejando atrás la producción artesanal y empezaba a usar máquinas para hacer bienes. Todos estos cambios, poco a poco, estaban haciendo que la esclavitud dejara de ser necesaria.

    La guerra comenzó en Fort Sumter, Carolina del Sur, cuando los Confederados atacaron a los soldados de la Unión el 12 de abril de 1861. Terminó cuatro años después, el 9 de abril de 1865, cuando el general Robert E. Lee se rindió ante Ulysses S. Grant en Appomattox. Pero, en mi opinión, el destino de la esclavitud ya estaba decidido mucho antes, en 1752, cuando Benjamin Franklin voló su cometa durante una tormenta para probar que el rayo era electricidad. Ese experimento encendió la chispa de la Revolución Industrial, y fue esa revolución —más que cualquier batalla— la que realmente cambió el futuro de la esclavitud en Estados Unidos.

    🕰️ Línea de Tiempo: Cómo la Tecnología Fue Dejando Atrás la Esclavitud

    ⚡ 1752 – El experimento de Benjamin Franklin

    Franklin demuestra que el rayo es electricidad al volar una cometa durante una tormenta. Este momento marca el inicio de una nueva era científica que eventualmente alimentará la Revolución Industrial.

    🔧 1776 – James Watt y la máquina de vapor mejorada

    El perfeccionamiento de la máquina de vapor permitió mover fábricas y transporte sin depender del trabajo humano o animal.

    🚢 1807 – Robert Fulton lanza el Clermont

    El primer barco a vapor exitoso revoluciona el transporte fluvial, facilitando el comercio y reduciendo la necesidad de trabajo manual en los ríos del sur.

    ⚙️ 1821 – Michael Faraday inventa el motor eléctrico

    Aunque aún experimental, esta invención pone las bases de futuras tecnologías industriales.

    📷 1839 – Louis Daguerre inventa la fotografía

    El nacimiento de la fotografía representa cómo la tecnología también transforma la cultura y la comunicación.

    💬 1844 – Primer mensaje telegráfico

    “What hath God wrought?” – El telégrafo une regiones lejanas, acelera el comercio y mejora la comunicación del gobierno y las empresas.

    🚂 Década de 1850 – 30,000 millas de vías férreas

    La mayoría de estas vías están en el norte industrializado. Las fábricas, ahora conectadas por tren, ya no necesitan esclavos para producir o transportar bienes.

    💥 1861 – Comienza la Guerra Civil

    El 12 de abril, los Confederados atacan Fort Sumter. El conflicto se desata entre un sur esclavista y un norte industrializado.

    🏳️ 1865 – Fin de la Guerra Civil

    El 9 de abril, Robert E. Lee se rinde ante Ulysses S. Grant en Appomattox. La esclavitud oficialmente termina poco después, pero su declive comenzó mucho antes, impulsado por el progreso tecnológico.

    🧠 Reflexión final

    El verdadero final de la esclavitud no solo fue militar o político: fue tecnológico. Cuando las máquinas empezaron a hacer el trabajo más rápido, barato y eficiente que los esclavos, el sistema comenzó a desaparecer por sí solo. En otras palabras, la historia no la cambió solo un ejército… también la cambió una chispa.

  • Jennifer González

    Siempre me ha parecido extraño que en algunas elecciones alguien pueda ganar sin tener la mayoría del apoyo del pueblo. En las elecciones presidenciales de Estados Unidos, por ejemplo, un candidato solo necesita 270 votos electorales (de un total de 538) para convertirse en presidente, aunque haya perdido el voto popular. Es decir, puede haber más personas que votaron en su contra, y aun así gana. Eso fue lo que pasó con Donald Trump en 2016.

    Ahora, algo parecido está ocurriendo en Puerto Rico. Jennifer González va a ser la próxima gobernadora con solo el 39.45% de los votos. Eso significa que el 60.55% de los votantes no la eligieron, pero igual ella va a gobernar.

    Para mí, esto muestra un problema serio. ¿Cómo puede alguien representar a un pueblo cuando la mayoría votó por otra opción? Muchos críticos del sistema electoral dicen que esto no tiene sentido, y estoy empezando a estar de acuerdo. Si decimos que vivimos en democracia, ¿no debería ganar quien tiene el apoyo de la mayoría?